Fecha de Publicación: 10/01/1991
Página: 28-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1991.

Artículo 515

    Establécese una partida de N$ 22.000.000 (nuevos pesos veintidós
millones), a los efectos de abonar una retribución complementaria por
rendimiento, de hasta un 15% (quince por ciento) de sus respectivas
retribuciones permanentes sujetas a montepío, excluida la prima por
antigüedad, para el personal del Tribunal de lo Contencioso Administrativo.

    Esta retribución se otorgará de acuerdo con la reglamentación que a
tales efectos dicte el Tribunal de lo Contencioso Administrativo.
    No tendrán derecho al cobro de esta partida los funcionarios
pertenecientes a los escalafones N Judicial y A, Profesional
Universitario.
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