Establécese una partida de N$ 22.000.000 (nuevos pesos veintidós
millones), a los efectos de abonar una retribución complementaria por
rendimiento, de hasta un 15% (quince por ciento) de sus respectivas
retribuciones permanentes sujetas a montepío, excluida la prima por
antigüedad, para el personal del Tribunal de lo Contencioso Administrativo.
Esta retribución se otorgará de acuerdo con la reglamentación que a
tales efectos dicte el Tribunal de lo Contencioso Administrativo.
No tendrán derecho al cobro de esta partida los funcionarios
pertenecientes a los escalafones N Judicial y A, Profesional
Universitario.