Fecha de Publicación: 10/01/1991
Página: 28-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1991.

Artículo 514

   Fíjase una retribución complementaria por alta especialización
equivalente a un 20% (veinte por ciento) de sus respectivas retribuciones
permanentes sujetas a montepío, excluida la prima por antigüedad, para los
cargos del escalafón Técnico Profesional A, del Tribunal de lo Contencioso
Administrativo.
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