Fecha de Publicación: 10/01/1991
Página: 28-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1991.

Artículo 49

   La Contaduría General de la Nación dispondrá que la registración de la
utilización de los fondos extrapresupuestales sea gradualmente incorporada
al sistema computarizado.

El mecanismo que se instrumentará a tal efecto, deberá aplicar, en lo
pertinente, procedimientos análogos a los que se emplean para la
registración de los fondos presupuestales.

En la medida en que se vaya implementado el mecanismo referido, no podrá
utilizarse ningún fondo extrapresupuestal que no se registre conforme a
dichos procedimientos.
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