Fecha de Publicación: 10/01/1991
Página: 28-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1991.

Artículo 488

    La Suprema Corte de Justicia podrá disponer las modificaciones
necesarias para racionalizar la estructura de cargos y contratos de
función pública de todos los escalafones, excepto el N Judicial, y el A
Técnico Profesional, de sus unidades ejecutoras.

    Las modificaciones de cargos y funciones, no podrán causar lesión de
derechos y las regularizaciones deberán respetar las reglas del ascenso
cuando correspondiere.

    El proyecto será elaborado dentro de los ciento ochenta días de la
publicación de la presente ley, dándose cuenta a la Asamblea General y
comunicándolo a la Oficina Nacional del Servicio Civil y a la Contaduría
General de la Nación.

    A estos efectos se podrá utilizar un 5% (cinco por ciento) del crédito
presupuestal del rubro 0 "Retribuciones de Servicios Personales",
correspondiente a los cargos y contratos de función pública que se
racionalizan.

                              INCISO 17

                        TRIBUNAL DE CUENTAS
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