La Suprema Corte de Justicia podrá disponer las modificaciones
necesarias para racionalizar la estructura de cargos y contratos de
función pública de todos los escalafones, excepto el N Judicial, y el A
Técnico Profesional, de sus unidades ejecutoras.
Las modificaciones de cargos y funciones, no podrán causar lesión de
derechos y las regularizaciones deberán respetar las reglas del ascenso
cuando correspondiere.
El proyecto será elaborado dentro de los ciento ochenta días de la
publicación de la presente ley, dándose cuenta a la Asamblea General y
comunicándolo a la Oficina Nacional del Servicio Civil y a la Contaduría
General de la Nación.
A estos efectos se podrá utilizar un 5% (cinco por ciento) del crédito
presupuestal del rubro 0 "Retribuciones de Servicios Personales",
correspondiente a los cargos y contratos de función pública que se
racionalizan.
INCISO 17
TRIBUNAL DE CUENTAS