Fecha de Publicación: 10/01/1991
Página: 28-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1991.

Artículo 480

    Grávase toda demanda que promueva ejecución judicial por créditos
documentarios comunes, prendarios o hipotecarios, con un impuesto del 1%
(uno por ciento) sobre el monto del capital e intereses objeto de la
ejecución. 
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