Fecha de Publicación: 10/01/1991
Página: 28-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1991.

Artículo 48

   Las partidas otorgadas en moneda extranjera se ajustarán de acuerdo al
procedimiento del artículo 53 de la presente ley.
Ayuda