Fecha de Publicación: 10/01/1991
Página: 28-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1991.

Artículo 472

   La Suprema Corte de Justicia podrá disponer las trasposiciones de
rubros requeridas para la mejor prestación del servicio con la sola
limitación de que no podrá trasponer partidas para gasto de funcionamiento
o de inversiones a retribuciones personales (rubro 0).
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