Fecha de Publicación: 10/01/1991
Página: 28-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1991.

Artículo 465

    Los funcionarios que desempeñan tareas en los Departamentos de
Medicina Forense y Anatomía Patológica y en el Laboratorio Químico
Toxicológico del Instituto Técnico Forense, los que se declaran trabajos
insalubres, no podrán realizar una jornada máxima de labor que supere las
seis horas, salvo situaciones de estricta necesidad para el servicio y sin
carácter de permanente, dispuestas por la Dirección de ese Instituto por
resolución fundada.

    Ello no obstante, su retribución será la equivalente a la de los
restantes funcionarios de iguales categorías que cumplan jornadas de ocho
horas.
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