Fecha de Publicación: 10/01/1991
Página: 28-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1991.

Artículo 464

    Los funcionarios que efectivamente cumplan tareas de receptores en materia penal y de menores y los adscriptos a la Dirección General de los Servicios Administrativos y a la Dirección del Instituto Técnico Forense, percibirán una compensación por permanecer a la orden, del 30%, (treinta por ciento), sobre sus remuneraciones de naturaleza salarial. Quiénes se encuentren en esta situación no podrán percibir compensación alguna por concepto de horas extras.

    La Suprema Corte de Justicia reglamentará esta disposición, la que
podrá, alcanzar como máximo hasta tres funcionarios por cada Juzgado
Letrado de Primera Instancia en lo Penal, tres por cada Juzgado Letrado de
Menores, dos por cada Juzgado Letrado de Primera Instancia del Interior
con competencia en materia penal, tres por cada Juzgado Letrado de Primera
Instancia en lo Penal y de Menores de Maldonado, Paysandú y Salto, dos por la Dirección General de los Servicios Administrativos y cinco por la Dirección del Instituto Técnico Forense.

    La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos
presupuestales correspondientes.


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