Fecha de Publicación: 10/01/1991
Página: 28-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1991.

Artículo 462

    La retribución del Director General de los Servicios Administrativos
será equivalente a la de los Jueces Letrados de Primera Instancia de la
Capital.
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