Fecha de Publicación: 10/01/1991
Página: 28-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1991.

Artículo 458

    Encomiéndase al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y
Medio Ambiente, de acuerdo con la comisión que se crea en este mismo
artículo, el estudio y definición precisa de las áreas de protección y
reserva ecológica así como la reglamentación de su uso y manejo,
particularmente dentro de las zonas determinadas por:

A) El Decreto N° 266, de 2 de junio de 1966, que declaró de interés 
   nacional la preservación de las regiones de Cabo Polonio, Aguas Dulces 
   y Laguna de Castillos.

B) El Decreto N° 260, de 11 de mayo de 1977, por el que se declara Parque
   Nacional Lacustre la zona integrada por las Lagunas José Ignacio,
   Garzón y Rocha.

C) El área natural de los Bañados de Santa Teresa incluyendo el ecosistema
   de Laguna Negra y el palmeral y monte indígena ubicado en la margen
   noroccidental de la misma.

D) El sistema de los bañados de India Muerta.

E) Los bañados costeros de la Laguna Merín.

    En las zonas mencionadas, toda acción u obra que pueda alterar el
régimen de escurrimiento natural de las aguas superficiales o introducir
modificaciones permanentes al ecosistema, deberá contar con informe
favorable del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
Ambiente, previo a su autorización por los organismos competentes.

    Antes del 30 de noviembre de 1992, el Ministerio de Vivienda,
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente deberá definir las acciones a
ser tomadas por el Estado para asegurar que las áreas que se determinen
puedan ser efectivamente protegidas y mantenidas dentro del régimen en que
se las define.

    Créase una comisión para el estudio y seguimiento de las recuperación,
protección y desarrollo del Cabo Polonio y su área circundante, la que
estará integrada por un representante de cada uno de los siguientes
organismos: Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, Ministerio de
Vivienda Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, Ministerio de
Transporte y Obras Públicas, Ministerio de Defensa Nacional, Ministerio de
Turismo y la Intendencia Municipal de Rocha. 

                              SECCION V

                  ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA
                    CONSTITUCION DE LA REPUBLICA

                              INCISO 16

                           PODER JUDICIAL

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