Fecha de Publicación: 10/01/1991
Página: 28-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1991.

Artículo 457

    Transfiérese al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y
Medio Ambiente, las siguientes atribuciones que fueran asignadas al
"Ministerio competente" según resulta del Código de Aguas:

1) Aquellas referentes a la protección de las aguas contra los efectos
   nocivos, incluso las que puedan alterar el equilibrio ecológico de la
   fauna y la flora, y dañar el medio ambiente, reguladas en el artículo
   4º del referido Código.

2) Las establecidas en los artículos 6º, 144, 145, 146 y 148 del mismo.

3) Aquellas previstas en los artículos 147 y 154 del Código de Aguas en
   las redacciones dadas por los artículos 194 y 192 respectivamente de la
   Ley N° 15.903, de 10 noviembre de 1987.

4) Las establecidas en el artículo 153 del mismo Código, en la redacción
   dada por el artículo 193 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 
   1987, con las siguientes excepciones que se mantendrán dentro de la
   competencia del Ministerio de Transporte y Obras Públicas:

A) Las acciones referentes a extracciones de materiales, en cuyo caso el
   Ministerio competente sólo podrá otorgar autorizaciones previo informe
   favorable del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
   Ambiente.

B) La determinación del límite exterior de la faja de defensa en la ribera
   del río Uruguay.
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