Transfiérese al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y
Medio Ambiente, las siguientes atribuciones que fueran asignadas al
"Ministerio competente" según resulta del Código de Aguas:
1) Aquellas referentes a la protección de las aguas contra los efectos
nocivos, incluso las que puedan alterar el equilibrio ecológico de la
fauna y la flora, y dañar el medio ambiente, reguladas en el artículo
4º del referido Código.
2) Las establecidas en los artículos 6º, 144, 145, 146 y 148 del mismo.
3) Aquellas previstas en los artículos 147 y 154 del Código de Aguas en
las redacciones dadas por los artículos 194 y 192 respectivamente de la
Ley N° 15.903, de 10 noviembre de 1987.
4) Las establecidas en el artículo 153 del mismo Código, en la redacción
dada por el artículo 193 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de
1987, con las siguientes excepciones que se mantendrán dentro de la
competencia del Ministerio de Transporte y Obras Públicas:
A) Las acciones referentes a extracciones de materiales, en cuyo caso el
Ministerio competente sólo podrá otorgar autorizaciones previo informe
favorable del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
Ambiente.
B) La determinación del límite exterior de la faja de defensa en la ribera
del río Uruguay.