Fecha de Publicación: 10/01/1991
Página: 28-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1991.

Artículo 455

   Decláranse aplicables al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente, las disposiciones del Código Tributario en
cuanto corresponda, para la aplicación de las multas que en el ámbito de
sus competencias deba imponer.
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