Fecha de Publicación: 10/01/1991
Página: 28-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1991.

Artículo 450

   El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente
podrá trasponer los proyectos incluidos en el Plan de Inversiones, con sus
respectivos créditos, al ejercicio siguiente, cuando se difiera la
licitación, adjudicación o contratación de la obra de que se trate.
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