Fecha de Publicación: 10/01/1991
Página: 28-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1991.

Artículo 448

    Asígnase al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
Ambiente, una partida de N$ 15.000.000 (nuevos pesos quince millones) para
el pago de incentivos a la productividad.

    La compensación otorgada no podrá exceder el 40% (cuarenta por ciento)
de las retribuciones permanentes sujetas a montepío y sólo podrá
comprender hasta el 20% (veinte por ciento) de los funcionarios. La
distribución de la partida creada en el presente artículo entre los
programas y unidades ejecutoras será realizada por dicha Secretaría de
Estado.
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