Fecha de Publicación: 10/01/1991
Página: 28-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1991.

Artículo 447

    El cargo de Director de División A 16, serie Contador, tendrá un
régimen de cuarenta y ocho horas semanales, siendo la compensación
establecida por el artículo 50 de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 
1986, proporcional al régimen horario.
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