Fecha de Publicación: 10/01/1991
Página: 28-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1991.

Artículo 443

   El Poder Ejecutivo podrá proveer directamente los cargos y las
funciones contratadas establecidas en el planillado del Ministerio de
Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente anexo a la presente
ley, con funcionarios públicos, suprimiéndose esos cargos y funciones en
las oficinas de origen y sus respectivos créditos.
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