CONSEJO DE MINISTROS
Fe de erratas publicada/s: 24/01/1991.
Autorízase a abonar una "Prima por rendimiento" al personal que cumple
funciones en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Dicha prima no podrá otorgarse a más de un 15% (quince por ciento) del
total de funcionarios, ni podrá exceder el 30% (treinta por ciento) de sus
respectivas remuneraciones.
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