CONSEJO DE MINISTROS
Fe de erratas publicada/s: 24/01/1991.
Autorízase a abonar una "Prima por rendimiento" al personal que cumple funciones en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Dicha prima no podrá otorgarse a más de un 15% (quince por ciento) del total de funcionarios, ni podrá exceder el 30% (treinta por ciento) de sus respectivas remuneraciones.Ayuda