Fecha de Publicación: 10/01/1991
Página: 28-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1991.

Artículo 436

   El Poder Ejecutivo podrá constituir comisiones honorarias con el único
cometido de administrar y ejecutar proyectos previstos en el Plan de
Inversiones Públicas.

   En el manejo de estos fondos se deberá dar cumplimiento a lo dispuesto
en el artículo 589 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987.

   El Poder Ejecutivo designará los integrantes de las mencionadas
comisiones, los que deberán ser ciudadanos de reconocida solvencia moral y
cívica, atendiendo en lo posible las sugerencias de las organizaciones
sociales que, teniendo personalidad jurídica, sean representativas de las
fuerzas vivas de la zona.
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