Fecha de Publicación: 10/01/1991
Página: 28-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1991.

Artículo 433

    Extiéndase el régimen establecido por los artículos 1º, 2º y 3º de la
Ley N° 12.818, de 15 de diciembre de 1960, a todos los ancianos asilados,
pacientes crónicos y psicópatas internados en dependencias de la unidad
ejecutora 068, "Administración de los Servicios de Salud del Estado"
(ASSE), del programa 004, "Administración de los Servicios de Salud del
Estado" (ASSE).

    El Ministerio de Salud Pública podrá, por resolución fundada, destinar el producto de estos proventos a la Comisión Honoraria del Patronato del Psicópata y a las comisiones de apoyo de las respectivas unidades ejecutoras.
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