Fecha de Publicación: 10/01/1991
Página: 28-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1991.

Artículo 432

    Sustitúyese el artículo 388 del Decreto-Ley N° 14.189, de 26 de abril de 1974, por el siguiente:

  "ARTICULO 388. Establécense en las cifras que se indican las partidas a
transferir a las instituciones que se mencionan, con cargo al rubro 7.00
del programa 001, 'Administración Superior':
                                                                 N$
 Asociación Uruguaya de Protección a la Infancia             624.500
 Instituto de Ciegos                                         624.500
 Escuela Franklin D. Roosevelt                               624.500
 Liga Nacional de Lucha contra el Alcoholismo                624.500
 Asociación de Diabéticos del Uruguay                        624.500
 Asociación Pro Recuperación del Lisiado (Colonia)           624.500
 Asociación Uruguaya de Lucha contra el Cáncer             1.379.679
 Hogar Infantil General Artigas (Dolores)                    624.500
 Centro de Rehabilitación Tiburcio Cachón                    624.500
 Escuela Horizonte                                           624.500
 Asociación Pro-Recuperación de Inválidos (APRI)             624.500
                                                Total      7.624.679"
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