Fecha de Publicación: 10/01/1991
Página: 28-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1991.

Artículo 429

   Los cargos de Jefe Residente, Médico Residente y Practicante Interno,
que se proveen por concurso, de acuerdo con la reglamentación vigente,
serán designados para actuar durante los plazos establecidos por las
disposiciones legales, directamente por el Poder Ejecutivo, sin
intervención previa de la Dirección Nacional del Servicio Civil y de la
Contaduría General de la Nación, a quienes se dará cuenta de lo actuado.
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