Fecha de Publicación: 10/01/1991
Página: 28-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1991.

Artículo 419

   Fíjase en hasta un 50% (cincuenta por ciento) de los rubros 2 y 3 del
programa 002, "Prestación Integral de los Servicios de Salud", el
porcentaje establecido por el artículo 82 de la Ley N° 16.002, de 25 de
noviembre de 1988.
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