Fecha de Publicación: 10/01/1991
Página: 28-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1991.

Artículo 415

  La Contaduría General de la Nación procederá a la apertura de un renglón
dentro del rubro 0 retribuciones personales del programa 002, "Prestación
Integral de Servicios de Salud", destinado al pago de incentivos por
rendimiento, el que será distribuido entre los funcionarios dependientes
de la unidad ejecutora 068, "Administración de los Servicios de Salud del
Estado" (ASSE), según la reglamentación que este órgano dicte, tomando
como base los siguientes perámetros:

1) Evaluación del desempeño personal del funcionario en el semestre
   inmediato anterior.

2) Asiduidad en la concurrencia al servicio en el trimestre anterior a la
   adjudicación de la compensación.

3) Las direcciones de las unidades ejecutoras serán las únicas
   responsables de la identificación de los funcionarios que sean
   incluidos en esta compensación, por períodos trimestrales y con el
   carácter de esencialmente revocables. A tal efecto las direcciones 
   consultarán a los jefes de los respectivos servicios y al personal de 
   los mismos.

4) El monto máximo a abonar por este concepto no podrá superar los
   siguientes porcentajes promedio por escalafón, aplicados sobre los
   renglones de sueldo básico, compensación máxima al grado, aumento
   especial y extensión horaria (treinta y seis horas semanales):

   Escalafón       %

       B          16
       C           9
       D          15
       E           9
       F           9

5) Para el ejercicio 1991 comprenderá como máximo al 66% (sesenta y seis
   por ciento) de los funcionarios de los escalafones B Técnico y D
   Especializado, que revistan y que prestan funciones efectivamente en
   cada unidad ejecutora del programa 002.

   A partir del ejercicio 1992 se extenderá como máximo al 66% (sesenta y
seis por ciento) de los funcionarios de los escalafones C Administrativo,
E Oficio, y F Servicios, en las mismas condiciones de los escalafones B y
D.

  Habilítase una partida de N$ 925.000.000 (nuevos pesos novecientos
veinticinco millones) para el ejercicio 1991, a efectos de financiar lo
dispuesto en el presente artículo. Esta partida se incrementará a N$
1.850.000.000 (nuevos pesos un mil ochocientos cincuenta millones) anuales
a partir de 1992.

  A partir del ejercicio 1992 no se aplicará a los funcionarios de los
escalafones mencionados la compensación por asiduidad creada por el
artículo 78 de la Ley Nº 16.002, de 25 de noviembre de 1988. El crédito
presupuestal correspondiente será incorporado entonces a la partida
habilitada por el presente artículo y los porcentajes máximos de
compensación por escalafón pasarán a ser los siguientes:

  Escalafón        %
      B           21,5
      C           14
      D           20
      E           14
      F           14
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