Fecha de Publicación: 10/01/1991
Página: 28-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1991.

Artículo 414

     Cumplido lo dispuesto por el artículo anterior las economías derivadas de vacantes existentes al 31 de diciembre de 1990 en el programa 001, "Política de Salud", se destinarán al pago de incentivos por rendimiento que alcanzarán como máximo al 20% (veinte por ciento) de los funcionarios de las unidades ejecutoras de los programas 001, "Política de Salud" y 004, "Administración de los Servicios de Salud del Estado" (ASSE).

    El monto máximo que perciba cada funcionario por este concepto no
podrá superar el 60% (sesenta por ciento) de las retribuciones mensuales
permanentes del funcionario.

    A los efectos de lo dispuesto por este artículo el Ministerio de Salud
Pública distribuirá el crédito entre los dos programas referidos.

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