Fecha de Publicación: 10/01/1991
Página: 28-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1991.

Artículo 411

   El 5% (cinco por ciento) de comisión establecido por el inciso segundo
del artículo 3º de la Ley N° 9.892, de 1º de diciembre de 1939, será
distribuido entre todos los funcionarios que presten efectivamente
funciones en las oficinas recaudadoras de las respectivas unidades
ejecutoras, aplicado sobre los pagos efectuados directamente por los
usuarios de los servicios de la Administración de los Servicios de Salud
del Estado (ASSE). No devengarán comisión alguna las recaudaciones por
prestaciones al amparo de convenios con instituciones públicas o privadas.
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