Fecha de Publicación: 10/01/1991
Página: 28-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1991.

Artículo 408

   Todas las prestaciones de salud que brinden los establecimientos
asistenciales dependientes de la Administración de los Servicios de Salud
del Estado (ASSE) a cualquier tipo de institución pública o privada,
estarán sujetas a los aranceles que fije la reglamentación.
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