Fecha de Publicación: 10/01/1991
Página: 28-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1991.

Artículo 400

   Dispónese que cuando se presente a inscribir la incorporación de un
bien al régimen de propiedad horizontal se debe presentar al Registro de
Traslaciones de Dominio el primer testimonio del reglamento de
copropiedad, acompañado de la ficha registral correspondiente, la que se
protocolizará.

   Toda vez que se presente a inscribir una modificación que afecte al
plano original, se deberá adjuntar el mismo y el modificativo,
protocolizándose en todos los casos únicamente las fichas registrales.
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