Fecha de Publicación: 10/01/1991
Página: 28-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1991.

Artículo 392

     Serán cometidos de la nueva unidad ejecutora:

     A) Administración e impresión del Diario Oficial y del Registro
Nacional de Leyes y Decretos y publicación de reglamentos, edictos,
separatas y recopilación de normas jurídicas.

     B) Confección y realización de todo documento o especie valorada y
formularios respecto a los cuales se extiende recibo de pago (Decreto Nº 125/80).

     C) Apoyo a las funciones administrativas de todas las reparticiones
públicas que soliciten sus servicios, con la confección de formularios
que utilicen en sus labores normales, como ser liquidación de sueldos,
rendiciones de cuentas, liquidación de gastos y papel numerado.

     D) Apoyo a las recaudaciones fiscales mediante la confección de
impuestos, tasas, contribuciones y sellos de correo.

     E) Impresión de textos de enseñanza primaria, media y superior.

     F) Difusión de la cultura en general, a través de publicaciones
varias, tales como libros de arte, afiches, planos y folletos de turismo.
     
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