Fecha de Publicación: 10/01/1991
Página: 28-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1991.

Artículo 391

   Fusiónanse las unidades ejecutoras 002 "Diario Oficial" y 003,
"Imprenta Nacional", correspondientes al programa 002, "Publicaciones e
Impresiones Oficiales".

   La nueva unidad ejecutora pasará a denominarse "Dirección Nacional de
Impresiones y Publicaciones Oficiales".

   Suprímense los dos cargos de Director de las ex unidades ejecutoras,
habilitándose en su lugar el cargo de particular confianza de Director
Nacional de Impresiones y Publicaciones Oficiales, cuya retribución será
la dispuesta por el literal g) del artículo 9º de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986.

   El Ministerio de Educación y Cultura, en un plazo no mayor de ciento
ochenta días, someterá a la aprobación del Poder Ejecutivo una
reestructura presupuestal y racionalización administrativa que permita la
integración de los cargos en la nueva planilla unificada, sin que ello
implique costo presupuestal, previo informe de la Oficina Nacional del
Servicio Civil y de la Contaduría General de la Nación.
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