Fecha de Publicación: 10/01/1991
Página: 28-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1991.

Artículo 389

   Créase el Fondo de "Promoción y Desarrollo de la Biblioteca Nacional"
que se integrará con:

A) El 100% (cien por ciento) de los proventos generados por la unidad     
   ejecutora;

B) Las economías del rubro 0 de la unidad ejecutora, al 31 de diciembre
   de cada ejercicio presupuestal.
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