Fecha de Publicación: 10/01/1991
Página: 28-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1991.

Artículo 385

   Autorízase a la unidad ejecutora 018, "Dirección General de Registros",
a realizar una reestructura escalafonaria con el fin de adaptar sus cargos
a las necesidades que le impondrá la entrada en vigencia del Decreto-Ley Nº 15.514, de 29 de diciembre de 1983.
   
   La reestructura no podrá implicar incremento del crédito presupuestal
respectivo, deberá ser aprobada por el Poder Ejecutivo, comunicada a la
Asamblea General y entrará en vigencia junto con el Decreto-Ley N° 15.514, de 29 de diciembre de 1983.
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