Fecha de Publicación: 10/01/1991
Página: 28-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1991.

Artículo 383

   Suspéndese la aplicación del artículo 11 de la Ley Nº 16.060, de 4 de
setiembre de 1989, hasta que el Poder Ejecutivo proceda a su
reglamentación, la cual deberá dictarse cuando a su juicio se disponga de
los medios técnicos apropiados, para la formación del legajo o soporte de
información equivalente.
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