CONSEJO DE MINISTROS
Fe de erratas publicada/s: 24/01/1991.
Suspéndese la aplicación del artículo 11 de la Ley Nº 16.060, de 4 de setiembre de 1989, hasta que el Poder Ejecutivo proceda a su reglamentación, la cual deberá dictarse cuando a su juicio se disponga de los medios técnicos apropiados, para la formación del legajo o soporte de información equivalente.Ayuda