Fecha de Publicación: 10/01/1991
Página: 28-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1991.

Artículo 379

   La unidad ejecutora 022, "Dirección Nacional de Correos", dispondrá de
las facultades establecidas en el artículo 68 del Código Tributario
(Decreto-Ley Nº 14.306, de 29 de noviembre de 1974) para controlar el
cumplimiento de la reglamentación que se dicte al amparo del numeral 7º del artículo 3º de la Ley Nº 5.356, de 16 de diciembre de 1915, y la percepción de la Renta Postal.
   Las empresas permisarias deberán cumplir las obligaciones establecidas
en el artículo 70 del Código Tributario. 
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