Fecha de Publicación: 10/01/1991
Página: 28-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1991.

Artículo 377

   Autorízase a la unidad ejecutora 022, "Dirección Nacional de Correos",
a disponer transitoriamente de la totalidad de los recursos provenientes
de la venta de sellos postales correspondientes a los tres primeros días
de todas las emisiones que se pongan en circulación, con la finalidad de
cubrir los costos de impresión de los mismos, sin perjuicio de lo
dispuesto por el artículo 594 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de
1987.
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