Fecha de Publicación: 10/01/1991
Página: 28-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1991.

Artículo 369

   Elévase el porcentaje establecido por el artículo 418 de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986, al 25% (veinticinco por ciento).

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