Fecha de Publicación: 10/01/1991
Página: 28-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1991.

Artículo 368

   Autorízase a la unidad ejecutora 021, "Dirección General del Registro
de Estado Civil", a realizar las inscripciones de actos y hechos relativos
al estado civil a través de sistemas de computación.

   Asimismo, se faculta a dicha Dirección General a ingresar al sistema
las inscripciones realizadas anteriormente.

   Los documentos que se expidan por este medio, tendrán la misma validez
que la de los testimonios que se expidan actualmente.

   Lo dispuesto por este artículo entrará en vigencia después de su
reglamentación por el Poder Ejecutivo.
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