Sustitúyese el artículo 222 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987, por el siguiente:
"ARTICULO 222.- La unidad ejecutora 021 del programa 011 "Inscripciones y Certificaciones Relativas al Estado Civil de las Personas", podrá expedir, en forma gratuita, los recaudos y actuaciones de Estado Civil, en aquellos casos en que tales solicitudes le fueren formuladas por personas notoriamente pobres; por correspondencia del interior o exterior del país; a través de Embajadas, Consulados u organismos internacionales y por las dependencias del Poder Judicial, siempre que a juicio de la Dirección o Subdirección se encuentren acreditados dichos extremos.
Fuera de los casos mencionados precedentemente la expedición gratuita
deberá ser autorizada por el Ministerio de Educación y Cultura".