Fecha de Publicación: 10/01/1991
Página: 28-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1991.

Artículo 361

   La transformación dispuesta por la presente ley, se perfeccionará de
pleno derecho una vez que se provean los cargos de Fiscales Letrados de
Menores de 1er. y 2º Turno.

   Mientras no sean provistos los cargos referidos en el inciso anterior,
las Fiscalías transformadas continuarán actuando en las mismas materias y
con la misma competencia de las Fiscalías Letradas de Aduana de 3er. y 4º
Turno.
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