Fecha de Publicación: 10/01/1991
Página: 28-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1991.

Artículo 358

   Transfórmanse las actuales Fiscalías Letradas de Aduanas de 3er. y 4º
Turno, en Fiscalías Letradas de Menores de 1er. y 2º Turno, con
competencia en todos los procedimientos preventivos, educativos y
correctivos a que den lugar los hechos antisociales cometidos por menores,
y las situaciones de abandono en las que entienden los Juzgados Letrados
de Menores.

   Ejercerán las funciones propias del Ministerio Público en primera y
segunda instancia y, eventualmente, en los procedimientos de casación,
representando y defendiendo la causa pública en los asuntos en que pueda
estar comprometida y actuarán en todo lo relativo a menores imputados de
la comisión de hechos antisociales o en estado de abandono, incumbiéndole
en ese concepto los deberes que la ley señale y, expresamente, de aquellos
que derivan de la condición de protector oficial de los menores, que se
consagra.
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