La Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la Nación, determinará
la fecha de instalación de las nuevas Fiscalías Letradas Nacionales y
Departamentales creadas por la presente ley, y provisoriamente fijará los
nuevos turnos, así como el régimen de distribución de expedientes en
trámite, si fuere menester, todo sin perjuicio de su homologación por el
Poder Ejecutivo.