Fecha de Publicación: 10/01/1991
Página: 28-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1991.

Artículo 350

   Créanse las Fiscalías Letradas en lo Civil de 9º a 20º Turno, las que
actuarán con los cometidos asignados a sus similares existentes de 1º a 8º
Turno.

   Créanse doce cargos de Fiscal Letrado en los Civil; doce cargos de Fiscal Letrado Adjunto; doce cargos de Secretario Letrado, escalafón A, grado 19 y doce cargos de Administrativo IV, escalafón C, grado 08, destinados a las Fiscalías Letradas en lo Civil referidas en el inciso anterior.
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