Créanse las Fiscalías Letradas en lo Civil de 9º a 20º Turno, las que
actuarán con los cometidos asignados a sus similares existentes de 1º a 8º
Turno.
Créanse doce cargos de Fiscal Letrado en los Civil; doce cargos de Fiscal Letrado Adjunto; doce cargos de Secretario Letrado, escalafón A, grado 19 y doce cargos de Administrativo IV, escalafón C, grado 08, destinados a las Fiscalías Letradas en lo Civil referidas en el inciso anterior.