Fecha de Publicación: 10/01/1991
Página: 28-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1991.

Artículo 348

   El Ministerio de Educación y Cultura, a propuesta de la unidad
ejecutora 018, "Dirección General de Registros", podrá crear con las
economías de vacantes de cargos y funciones generadas a partir del 1º de
enero de 1991, y sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 35 de la
Ley N° 16.127, de 7 de agosto de 1990, siete cargos de Especialista IV,
escalafón D, grado 12, en los que serán designados funcionarios de la
unidad ejecutora referida, actualmente afectados a la tarea de
digitadores.
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