Fecha de Publicación: 10/01/1991
Página: 28-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1991.

Artículo 343

   Será de aplicación a los proyectos de investigación científica y
tecnológica que deriven de acuerdos concertados con países, instituciones
y organismos internacionales o extranjeros, públicos o privados, lo
establecido en el artículo 21 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de
1987.
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