Fecha de Publicación: 10/01/1991
Página: 28-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1991.

Artículo 336

   La Comisión Nacional de Becas labrará acta de todas sus sesiones en las
que se dejará constancia de los montos que se adjudiquen discriminados por
rubro y por departamento, listados de becas y aspirantes que no fueran
contemplados especificando las razones.

   Dentro de los ciento veinte días de entregados los importes respectivos
por parte de la Comisión Nacional de Becas, cada una de las Intendencias
Municipales hará llegar a la Comisión las rendiciones de cuentas con los
comprobantes correspondientes. La no presentación de la documentación en
el término fijado obligará a la Comisión a suspender los pagos hasta que
se cumpla el requisito referido.
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