Fecha de Publicación: 10/01/1991
Página: 28-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1991.

Artículo 333

   Increméntase el crédito anual del rubro 0 "Retribuciones de Servicios
Personales" en un 11 % (once por ciento), con excepción del
correspondiente a cargos políticos y de particular confianza, a cargos
técnicos y especializados de la unidad ejecutora 012, "Instituto de
Investigaciones Biológicas Clemente Estable", y a la totalidad de cargos
de los programas 008, "Asesoramiento Letrado a la Administración Pública",
009, "Inscripción y Certificación de Actos y Contratos", 010, "Ministerio
Público y Fiscal" y 011, "Inscripciones y Certificaciones relativas al
Estado Civil de las Personas".

   Dicho incremento se destinará a nivelar las retribuciones de los
funcionarios del Ministerio de Educación y Cultura, con excepción de los
funcionarios que revistan en las unidades ejecutoras de los programas
citados en el inciso anterior, de funcionarios técnicos y especializados
de la unidad ejecutora 012, "Instituto de Investigaciones Biológicas
Clemente Estable", y de funcionarios que ocupan cargos políticos y de
particular confianza.

   El Ministerio de Educación y Cultura en un plazo de ciento veinte días
efectuará la distribución de esta partida entre sus unidades ejecutoras
teniendo en cuenta la suma total de retribuciones, sean éstas
presupuestales o extrapresupuestales de cada cargo o función, y fijará los
montos y porcentajes de nivelación que correspondan en cada caso, previo
informe de la Oficina Nacional del Servicio Civil y de la Contaduría
General de la Nación.
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