Fecha de Publicación: 10/01/1991
Página: 28-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1991.

Artículo 331

   Créase en el programa 001 "Administración General", el "Instituto
Nacional de la Juventud", que tendrá como cometidos:

A) Formular, ejecutar y evaluar las políticas nacionales relativas a la
   juventud, en coordinación con otros organismos estatales.

B) Promover, planificar y coordinar las actividades del Centro de
   Información a la Juventud, que dependerá del referido Instituto,
   asesorando y capacitando el personal de las unidades locales de
   información.

   Créase el cargo de Director del Instituto Nacional de la Juventud, que
tendrá carácter de particular confianza y cuya retribución será la
establecida en el literal g) del artículo 9º de la Ley Nº 15.809, de 8 de
abril de 1986.
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