Fecha de Publicación: 10/01/1991
Página: 28-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1991.

Artículo 329

   Autorízase al Ministerio de Educación y Cultura a transformar los
cargos del escalafón F Personal de Servicios Auxiliares y del escalafón E
Personal de Oficios, ocupados por personal redistribuido de Entes
Autónomos, Servicios Descentralizados o Gobiernos Departamentales, en
cargos correspondientes al último grado ocupado del escalafón C Personal
Administrativo, de la unidad ejecutora respectiva, cuando a juicio del
jerarca de la misma, sus ocupantes reúnen las condiciones necesarias para
desempeñar tareas administrativas, previo informe de la Oficina Nacional
del Servicio Civil.

   Cuando la retribución del funcionario sea superior a la del cargo que
se le adjudique, la diferencia será considerada como compensación a la
persona.
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