El Ministerio de Transporte y Obras Públicas designará una comisión
asesora, con el cometido de estudiar la situación de los trabajadores
contratados y eventuales de su Dirección de Arquitectura y de proponer
soluciones administrativas y legislativas, relativas a la situación
funcional de dichos trabajadores.
La referida comisión se integrará con un representante del Ministerio
de Transporte y Obras Públicas, que la presidirá, un representante del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, uno del Ministerio de Economía y
Finanzas y uno de los trabajadores a que refiere este artículo.
El Ministerio de Transporte y Obras Públicas adoptará las medidas
necesarias para que la comisión se instale dentro de los sesenta días de
la fecha de promulgación de la presente ley y la dotará de los recursos
humanos y materiales necesarios para su funcionamiento.
INCISO 11
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA