Fecha de Publicación: 10/01/1991
Página: 28-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1991.

Artículo 323

   Decláranse comprendidos en lo dispuesto por el artículo 361 de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986, a los estudiantes de la Universidad de la República de cualquier disciplina y de la unidad ejecutora 004, "Consejo de Educación Técnico Profesional", de la Administración Nacional de Educación Pública. 
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